Recientemente, hemos conocido una resolución que está dando mucho de qué hablar. Y es que según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) si tu jefe te incluye en un grupo de WhatsApp con tus compañeros para mantenerte informado sobre temas laborales, aunque no le hayas dado consentimiento para ello y sea tu móvil personal está permitido.
Así se recoge en esta decisión de la AEPD, en la que se argumenta que el uso de la información en la creación de grupos de WhatsApp está amparada en el contrato de trabajo y en los convenios colectivos, y no implica un tratamiento de datos excesivo, por lo que es acorde al Reglamento.
El pronunciamiento deriva de la reclamación de un empleado de una pequeña empresa de reparto, en la que se creó un grupo de WhatsApp para informar acerca de las rutas y de las entregas. La empresa aludió a que en esa plataforma se volcaba información laboral, siendo una herramienta interna para que los trabajadores conocieran sus itinerarios.
La respuesta de la AEPD ha generado dudas e interpretaciones entre los expertos, aunque tal y como argumenta este organismo no vulnera la normativa de protección de datos.
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