Todolí: «Es preocupante que el 60% de empresas que tienen teletrabajadores no cuenten con protocolos de desconexión digital»

RHSaludable
marzo 10, 2023

Los estudios sobre condiciones de trabajo más recientes relatan que un 64% de las personas trabajadoras aseguran que realizan trabajo en sus horas libres y un 68% confirma que recibe emails o llamadas fuera de su horario laboral.

Analizamos el derecho a la desconexión digital, y cómo deben abordarlo las empresas desde el punto de vista de la prevención y salud laboral, con el experto Adrián Todolí, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia. Doctor en Derecho, Licenciado en economía y conferenciante en la Comisión Europea, EU-OSHA, y nombrado experto por la OIT en materia de trabajo decente en plataformas digitales.

El derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral se regula en el art. 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, ¿considera necesario introducir de forma explícita y desarrollada este derecho en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

El artículo 88 ya señala directamente a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, apunta la necesidad de que exista este derecho para evitar riesgos laborales. La vinculación legalmente ya está hecha. Es posible que incorporarla en la Ley de Prevención tuviera un mayor impacto, pero no porque legalmente implicara aumentar el número de obligaciones, porque ya existe la obligación por parte de las empresas de garantizar el descanso o de que no se produzcan conexiones fuera del tiempo de trabajo que perjudiquen a la salud de los trabajadores.

A su juicio, ¿debería regularse la infracción del derecho a la desconexión digital con sanciones administrativas específicas para garantizar su cumplimiento?

Aquí sí que podría ser útil, porque actualmente en la infracción al derecho a la desconexión digital puede ser sancionado, pero en sanciones genéricas respecto a la jornada o respecto a otras cuestiones relacionadas con la salud, pero indirectamente. Sí que probablemente una regulación expresa garantizaría que se cumpliera y sobre todo que se controlara. Esto por tanto sí que podría ser un avance.

Las empresas deben tener una política interna, una evaluación de riesgos, así como un plan estratégico de protección de la salud atendiendo a la desconexión digital, ¿lo están llevando a cabo las organizaciones o están trabajando en ello?

En un reciente estudio, que dirijo junto al profesor José María Peiró, hemos detectado que prácticamente el 60% de empresas que tienen teletrabajadores no cuentan con protocolos de desconexión digital. Entonces esto nos parece preocupante, porque tienen que tenerlo obligatoriamente y más específicamente las que tienen teletrabajo, porque la norma así lo señala, todas, pero especialmente tiene importancia en el caso del teletrabajo. Que el 60% no lo tengan significa que algo está fallando.

En el estudio realizado por la Universitat de València, conjuntamente con la UGT, “Salud mental, desconexión digital y teletrabajo desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales”, en el que ha participado identifican algunos de los riesgos aparejados a la falta de desconexión digital, ¿podría comentarnos algunos de ellos?

Los factores de riesgo y los riesgos asociados son los de fatiga, burnout, aumento de carga de trabajo relacionado con el aumento del estrés. Estos riesgos, la falta de separar vida laboral de vida familiar o personal aumenta la cardiopatía, fatiga, aumento del estrés, depresión, burnout.

En el informe se asocia las medidas de control como factor de riesgo, es decir, la pérdida progresiva de funciones y autonomía por el exceso de monitorización, de forma impersonal por algoritmos e IA, ¿puede aportarnos más información sobre este tema?

La monitorización, lo que hemos visto que está provocando, es decir este “gran hermano empresarial”, es que el hecho de que ahora mismo con where apples o los llamados relojes inteligentes se pueda detectar las pulsaciones del trabajador, si el empleado está en movimiento o descansando, cuantos pasos ha dado al día en un centro logístico, que le controlen el tiempo por cada tarea que hace e incluso a través del ordenador los programas espía, que saben cuanto tardamos en hacer cada trabajo, todo esto lo que provoca es un aumento de la carga de trabajo, un aumento de la intensidad del trabajo. Hay que trabajar más rápido, hacer cuatro cosas a la vez, y prácticamente no se puede descansar. Esto, junto a la Inteligencia Artificial, que aporta datos a la empresa de si el trabajador hace las cosas rápido e incluso además puede hacer competir a los trabajadores entre ellos, ya que se hace un ranking de productividad de quien hace las tareas antes, quien trabaja más, esto, sin duda, puede provocar muchos problemas para la salud.

Los convenios colectivos laborales, ¿recogen ya el derecho a la desconexión digital?

Aquí el problema es que la normativa delega mucho en los convenios colectivos respecto a cómo garantizar la desconexión digital. La ley simplemente establece el derecho, pero cómo garantizarlo y cómo hacerlo, qué metodologías se utilizarán, la formación que se le dará a los trabajadores para que sepan qué es este derecho y cómo actuar ante violaciones de este derecho, o simplemente el hecho de que un compañero sepa que no tiene que mandar un mail a otro trabajador fuera de su horario sino que lo tiene que programar para que le llegue cuando este trabajador se conecte y empiece a trabajar, todas esa formación, todo ese protocolo, se delega mucho en la negociación colectiva. Y la negociación colectiva, el problema es que actualmente está repitiendo lo que dice la ley, por lo tanto, no está profundizando ni está cumpliendo su papel de concretar exactamente cómo se garantizará este derecho. Por tanto, es importante que empiecen a hacerlo los convenios colectivos.

En el caso del teletrabajo, ¿se podría considerar accidente laboral si se ha producido dentro de la jornada de trabajo y si el accidente se produce por ejemplo en la cocina del domicilio del empleado?

Estamos viendo sentencias que nos dicen que sí. Esto no es tan novedoso porque anteriormente ya teníamos sentencias que nos decían que si un empleado está en el trabajo, en una oficina física presencial y sale a tomar un café en su tiempo de descanso y tiene un accidente mientras sale de su centro laboral, mientras va a la cafetería se considera accidente de trabajo. Si tú durante tu tiempo de teletrabajo paras un momento para tomar algo y vas a la cocina y tienes un accidente sería también accidente de trabajo e incluso si en el teletrabajo bajas a la calle a un bar y tienes un incidente esto también se considerará accidente de trabajo.  

¿Sería conveniente evaluar los riesgos domésticos con incidencia en la salud y seguridad de las personas teletrabajadoras, especialmente las medidas de emergencia en el hogar?

Por supuesto, esto se debe tener en cuenta, pero no solo las medidas de emergencia del hogar sino también otras como el estado del cableado eléctrico, se debería comprobar la iluminación del espacio de trabajo, bien a través de una evaluación o de una inspección por parte de los servicios de prevención en el hogar del teletrabajador.

¿Cree que hoy en día se valora en exceso la disponibilidad 24/7, en lugar de la promoción y retribución basadas en la calidad del trabajo?

Sigue el presencialismo muy arraigado en nuestra cultura, de que tiene que estar el trabajador disponible. Es un cambio cultural que cuesta su tiempo que se modifique.

Recientemente se ha publicado una sentencia del TSJ en el que se dictamina que enviar WhatsApps a un grupo de empleados no vulnera necesariamente el derecho a la desconexión digital ¿qué opinión le merece?

El derecho a la desconexión tiene que ser proporcional, esto es lo que reza la sentencia. Entender que si estás en un grupo, tú puedes silenciarlo, y nadie te va a molestar, porque estés metido y que de vez en cuando recibas mensajes fuera de tiempo de trabajo pero que no van dirigidos a ti, simplemente en el grupo, puede ser que esto no vulnere el derecho a la desconexión digital. No obstante, hay que decir que cuando estamos ante una vulneración sistemática del derecho a la desconexión digital como hemos visto por los datos, que el 80% de los teletrabajadores reciben llamadas, mensajes, tienen que trabajar fuera de su tiempo de trabajo, ahora es momento de hacer una interpretación amplia del derecho a la desconexión digital, que entienda que ciertas cosas no se pueden hacer. Que luego en el futuro cuando esta vulneración no sea sistemática sino que estemos en una sociedad, en la que todo el mundo entienda qué es la desconexión digital y lo respete en un momento determinado, el hecho de que reciba un correo no pasará nada, pero si ahora mismo admitimos estas cosas el problema es que nunca cambiaremos y la cultura seguirá siendo el presencialismo.

¿Piensa que fomentar los derechos de los trabajadores es sinónimo de mejorar la economía?

Sí, de hecho tengo un libro publicado que tuvo mucho impacto, precisamente porque defiende esta tesis. El libro se llama “Regulación del trabajo y política económica. De cómo los derechos laborales mejoran la economía” y precisamente lo que hago en este libro es estudiar todas las instituciones laborales y cómo estas, incluido el salario mínimo mejoran la innovación, la productividad y la economía. A pesar de que es verdad que el relato dominante es el contrario, que perjudica la economía, no es así, esto es un relato no basado en pruebas académicas. De hecho, los estudios lo que dicen es lo contrario, lo que pasa es que el relato no está basado en datos sino en prejuicios y esto es lo que creo que pasa en esta cuestión. Lo que hago en este libro es demostrar con datos, estudios académicos, económicos, psicológicos, etc que los derechos laborales sí producen una mejora en la economía.

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